Divorcio Voluntario Mutuo Acuerdo
Causales de Divorcio en Venezuela 185a

Divorcio Causales Venezuela

 


El Divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la Existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.

Son  causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las Siguientes:

1). El adulterio
2). El abandono voluntario
3). Maltratos u ofensas tumbas que Hagan imposible la vida en común
4). El intento de uno de los esposos es corromper o prostituir A su esposo o su esposa oa los hijos o la complicidad en hecho tal,
5). Por Ser Condenado Cometer un delito grave; 6). La adicción al alcohol o las drogas, Cuando esta situación Haga imposible la vida en común.
7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges una causa de Perturbaciones psiquiátricas tumbas que Hagan imposible la vida en común.

8) Además de las causales de Divorcio  antes citadas  según la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo  de Justicia  en Sentencia Vinculante de fecha  (02/06/2015),  dictaminó que se   podrá demandar el divorcio en Venezuela por las causales previstas en el mencionado artículo 185 CC  o por cualquier otra situación que  se estime impida la continuación de la vida en común,  incluyéndose el mutuo consentimiento.

 Tipos de divorcios en Venezuela:

 1.- Por mutuo Acuerdo:

 1.1- Separación de Cuerpos y de Bienes

1.2- Divorcio 185-A (rápido o exprés)

1.3- Mutuo Consentimiento ( vid. Sala Constitucional  del Tribunal Supremo  de Justicia  en Sentencia Vinculante  (02/06/2015).

 2.- Demanda de Divorcio o Contencioso

 3.- Divorcios Internacionales

 En los casos de los divorcios internacionales, el vínculo conyugal, es disuelto un tribunal extranjero, sin embargo,  para que la sentencia Surta Efectos legales de Venezuela, hay que pedir el pase de exequátur  ante el Tribunal Supremo de Justicia en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.

 Tribunales Competentes: 

 1.-  Tribunales de Protección de Niños, Niñas y. Cuando se Trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (art. 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

 2.- Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes)

3.- Tribunales de Primera Instancia  para los casos contenciosos  y sin menores. 



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