Divorcio Voluntario Mutuo Acuerdo
Causales de Divorcio en Venezuela 185a

Cobro Hipotecas Inmobiliarias

 

De la Hipoteca

En principio, la palabra Hipoteca, es de origen griego y “significa gramaticalmente  suposición,  como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituirla, añadirla o emplearla. De esta  manera, hipoteca viene a ser lo mismo que una cosa puesta para sostener y asegurar una obligación ”([1])

Miguel  Fenechdefine: “La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes ajenos que pertenecen en posesión del propietario”. (

[2])

Henry Capitán, nos dice que: “La Hipoteca es un derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al  propietario del bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crédito, requerir la venta del bien al vencimiento de la deuda, sin que importe en poder  de quien se encuentre (derecho de persecución), y cobrarse con el precio  de la venta antes que los demás acreedores ( derecho preferente).”

El C.C.A. Argentino, la define como: “El  derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre bienes inmuebles que continúan en poder del deudor.”

El C.C.F. Francés, la define como: “La Hipoteca es un derecho real sobre inmuebles afectados al cumplimiento de una obligación, indivisible por naturaleza y que subsiste por entero sobre todos los inmuebles afectados, cada uno de ellos y sobre cada porción de dichos inmuebles.”

Y en nuestralegislación, “La Hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación...” ( encabezado del artículo 1.877 del C.C.V.).

El Dr. AguilarGorrondona, José Luis (

[3]

) dice que “En Venezuela la hipoteca es especial

desde un triple punto de vista: no puede subsistir sino sobre bienes determinados, por una  cantidad  de  dinero  determinada  y  para  garantizar  una determinada obligación”.

Sus caracteres son: i) Es un derecho Real, ii) Es un derecho de realización, iii) Es un derecho real de garantía, iv) Es un derecho indivisible, y v) Esta sometida a publicidad instrumental.

Las Hipotecas, según el artículo 1.884 del Código Civil (en lo sucesivo C.C.V), se clasifican en: "La hipoteca es legal, judicial o convencional”. En el presente caso nos interesa definir la Hipoteca Convencional, como aquella que  tiene  su  origen  en  la  manifestación de voluntad de las partes o dicho en otras palabras, en la convención de las partes.

En cuanto a la prescripción de la acción el artículo 1.908 del C.C.V., nos dice: “La hipoteca  se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de un tercero, la hipoteca prescribirá  por veinte años.”

En la parte ADJETIVA:

Tenemos que el Dr. Arminio Borjas, dice que la  Ejecución de Hipoteca “…consiste en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, hecha jurídicamente por el acreedor al deudor y al tercer poseedor del inmueble hipotecado, intimación que de no ser obedecida, es  seguida del procedimiento ejecutivo o de apremio y del remate de las cosas hipotecadas, si en la oportunidad legal no se presentaren aquellas partes a hacerle oposición.”( [4]

Para el Dr. OswaldoParilli Araujo ([5]), la Ejecución de Hipoteca es: “…el procedimiento mediante el cual al acreedor hipotecario hace una solicitud al Tribunal competente, para que éste proceda a la intimación del deudor y del tercero poseedor a fin de obtener de ellos el pago del crédito en un término perentorio, con la advertencia conminatoria que en caso de no ser acatada la orden  de pago, se continuara el procedimiento hasta producirse el  remate de los bienes hipotecados con el fin de cancelar al acreedor  su crédito garantizado con el privilegio hipotecario."

El Procedimiento de Ejecución de Hipoteca está pautado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos:

Artículo 660.- “La  obligación  de  pagar  una  cantidad  de  dinero garantizada con la hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capítulo.”

Artículo 661.- "Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentara al Tribunal  competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicara el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentara copia certificada expedida por el registrador correspondiente de  los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes...”

[1] CABANELLAS, Guillermo: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Helisasta, Buenos Aires, Argentina, 1980, T.III, Pág. 590.

[2] FENECH NAVARRO, Miguel: Recepción de la Hipoteca en el Derecho Procesal, Revista de Derecho Procesal, 1952, Pág. 131.

[3] Contratos y Garantías, U.C.A.B., 1984, Caracas, pág. 83.

[4] Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo V, 3ª  Edic., pág. 104.

[5] De la Ejecución de Hipoteca. Mobilibros 1995. Qta. Edic. Pág. 27.



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