Divorcio Voluntario Mutuo Acuerdo
Causales de Divorcio en Venezuela 185a

Matrimonio Civil Requisitos

Matrimonio-mediante-poder

La palabra matrimonio proviene del latín matri-monium, que habla de un derecho que adquiría una mujer al casarse, para tener hijos de manera legal. Esto, según el antiguo Derecho Romano.

La definición clásica del matrimonio: “es una sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su común destino ( Portalis).”

El matrimonio también ha sido definido como “la unión de un hombre con una mujer concertada mediante ritos o formalidades legales (La Real Academia Española).”

Otra definición seria: “Es un acto jurídico civil, solemne y público mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.”

En Venezuela, recientemente el Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de junio de 2010, mediante la Resolución Nº 100623-0220, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.461, con fecha en fecha 8 de julio de 2010, dicto las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil,  mediante la cual estableció  los requisitos para contraer Matrimonio Civil en Venezuela,    en el articulo 45, a siguiente tenor:

"CAPÍTULO V DEL MATRIMONIO

Artículo 45.—La solicitud para contraer matrimonio deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

1. Original y copia del documento de identidad de los contrayentes. 2. Acta de nacimientos de los contrayentes. 3. Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario. 4. Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 5. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según sea el caso, de uno o ambos contrayentes. 6. Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias . 7. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto. 8. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-hoc efectuados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes. 9. Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran asistir para la celebración del matrimonio. 10. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere. 11. Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada. 12. Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio. 13. Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes. 14. Fecha de fijación y copia del cartel.

Cuando los contrayentes declaren ante el Registrador o Registradora Civil mantener unión estable de hecho, se obviará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 12, 13 y 14.

NOTA: En caso de Contrayente Extranjero:

1.Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.

2.Carta de soltería, Acta de defunción  o Sentencia de divorcio (según sea el  caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.

3.En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.

4.Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique).

Artículo 46.—Lugar de Celebración del Matrimonio. El matrimonio se celebrará en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los contribuyentes y se deberá inscribir de inmediato en el Libro de Matrimonios. El Registrador o Registradora Civil no podrá trasladarse fuera del territorio del municipio o parroquia de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde ejerce sus funciones, en los casos en que el matrimonio se celebre fuera de su despacho.

Artículo 47.—Matrimonio ante el Alcalde o la Alcaldesa. Para la celebración del matrimonio por el Alcalde o la Alcaldesa o por sus delegatarios, se exigirán los requisitos previstos en el artículo 45 y se deberán cumplir todas las formalidades previas al matrimonio establecidas en las Leyes. Una vez celebrado el matrimonio se remitirá el acta en un plazo de dos días hábiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para que se realice la inserción en el Libro de Matrimonios.

Artículo 48.—Matrimonios en Buques de Bandera Venezolana o en Artículo de Muerte. Cuando el matrimonio se celebre ante un capitán de buque de bandera venezolana o en artículo de muerte ante autoridad distinta al Registrador o Registradora Civil, se insertará el acta en el Libro de Matrimonios de la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana al primer puerto nacional de atraque del buque o al lugar donde se haya realizado el matrimonio en artículo de muerte, según el caso. El capitán que celebre matrimonio en buque de bandera venezolana, deberá enviar el acta para su inserción en forma inmediata al arribo o atraque del buque en territorio venezolano.

Artículo 49.—Matrimonios en Centros Penitenciarios. En el caso de matrimonio de persona privada de libertad, el interesado o interesada, además de cumplir con los requisitos contenidos en el 45 de esta Resolución, deberá presentar con la solicitud de matrimonio ante el Registrador o Registradora Civil del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario, copia certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad.

Artículo 50.—Remisión de Actas. Las actas de matrimonio debidamente legalizadas o apostilladas y traducidas por intérprete público, según sea el caso, de venezolanos o venezolanas celebrados ante autoridad extranjera y presentadas ante las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, se deberán remitir al Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores , conforme a las fechas establecidas en el cronograma de remisión de valijas, a efectos de que se realice la inserción del acta correspondiente en la Oficina de Registro Civil de la última residencia de cualquiera de los cónyuges, en la República Bolivariana de Venezuela. El acta remitida por las Oficinas Consulares deberá ser acompañada del extracto de la misma, el cual será elaborado conforme a los lineamientos que al afecto dicte el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 51.—Disolución del Matrimonio. El Tribunal que decrete la disolución o nulidad del matrimonio deberá remitir, en forma inmediata, copia certificada de la sentencia a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde está inscrita el acta de matrimonio y a la Oficina Regional Electoral correspondiente, a fin de que se estampe una nota marginal en el acta correspondiente del Libro de Matrimonios y en el duplicado.

Gutiérrez Mayorga, grupo de abogados con más de 25 años de experiencia, en la gestión de los documentos requeridos para  cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela o en el Exterior, siguientes:

  • Carta Soltería Notariada y Apostillada
  • Capitulaciones Matrimoniales
  • Curatela para niños, niñas y adolecente
  • Actualización de Partida de Nacimiento
  • Redacción de Poder para Contraer Matrimonio
  • Exequátur de sentencias de Divorcio Extranjeras
  • Obtención de Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio que estén en Tribunales
  • Obtención de Copias Certificadas de acta de defunción para el contrayente viudo
  • Declaración Jurada de no Tener Impedimento Legal, Físico y Mental para Contraer Matrimonio.
  • Asesoría para el Matrimonio Civil (incluye conformación del expediente esponsalicio ante el Registro Civil, publicación de carteles de esponsales en el Registro Civil, oficio del acto, 1 copia certificada del acta del matrimonio en el mismo momento del matrimonio.
  • Traducción por Interpretes Públicos: Ingles, Francés, Italiano y Portugués .
  • Apostilla y legalización de Documentos para el uso en el Exterior 

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